MARCO LEGAL INTERNACIONAL- MARCO LEGAL NACIONAL
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.